Artículo único. Desde la publicación de la presente Ley, el sueldo anual del General en Jefe del Ejército será de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800).
El del Jefe de Estado Mayor General del mismo, tres mil seiscientos pesos ($ 3,600).
El de un General Comandante general de División, tres mil pesos ($3,000).
El de un General de Brigada, dos mil cuatrocientos pesos ($2,400).
Esta disposición no comprende á los Generales de las guarniciones de Panamá, lítoral del Atlántico, Pacífico y Departamento de Santander, que nominalmente tienen fijadas sus asignaciones en el artículo 29 de la Ley 86 de 1886 .