Micelio

Artículo 2

Decreto 326 de 1878 · Adicional i reformatorio del marcado con el número 383 de 1877 (26 de junio), en ejecución de la leyes 20 i63 de 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Todos los individuos que soliciten pension por razon de invalidez, deberán ser reconocidos por los médicos del Hospital militar de esta ciudad ; i en la dilijencia de reconocimiento se espresará, con toda claridad, la clase de invalidez, segun la clasificacion hecha en el artículo anterior. Copia de esta dilijencia se acompañará a los documentos que se presenten a la respectiva Secretaría, justificativos del derecho a pension.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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