Atribuciones de Comité Directivo del fondo. Para el cabal cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 18 de la Ley 686 de 2001, el Comité Directivo del fondo de Fomento Cauchero tendrá las siguientes atribuciones
Determinar los gastos administrativos que para el cumplimiento de los objetivos legales le corresponde asumir al Fondo Fomento Cauchero durante cada vigencia y establecer aquellos que sean a cargo de la entidad administradora, de manera que se delimiten claramente responsabilidades del Fondo y de la entidad administradora.
Ajustar el presupuesto anual de inversión de acuerdo con el monto de los programas y proyectos de carácter nacional, así como la distribución de los recursos regionales y subregionales para inversión.
Solicitar informes sobre el estado de ejecución de los recursos.
Darse su propio reglamento.
Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo, presentado por la entidad administradora, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Aprobar las inversiones que con recursos del fondo deba llevar a cabo la entidad administradora y otras entidades al servicio de los caucheros.
Velar por la correcta y eficiente gestión del fondo por parte de la entidad administradora.