º. Mientras dure la ausencia del Presidente de la República de Colombia por razón de su viaje a la nación bolivariana, delegase en el Ministro de Relaciones Exteriores, DOCTOR Rodrigo Lloreda Caicedo, las funciones presidenciales correspondientes a los asuntos de que tratan los numerales 5º y 6º del artículo 118, y 2º, 3º, 6º y 7: del artículo 120 de la Constitución Política.
Decreto 2923 de 1982 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2923 de 1982 · por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.