En las oficinas judiciales y del Ministerio Público debe haber despacho durante siete horas diarias por lo menos.
Para la Corte Suprema de Justicia se señalan las siete horas diarias así: de las ocho a las once de la mañana, y de la uno a las cinco de las tarde. En las demás oficinas del ramo las horas de despacho serán señaladas para cada localidad por el Tribunal Superior respectivo.
Los Magistrados, Jueces y Agentes del Ministerio Público de que trata este artículo, deben concurrir el tiempo necesario para mantener corriente el despacho de los negocios a su cargo, que no puede ser menor de tres horas diarias.
En la Secretaría se debe fijar permanentemente un cartel que exprese las horas de despacho diario obligatorio para los Magistrados y los Jueces, en las cuales han de recibirse las declaraciones, posesionarse los peritos, etc., so pena de una multa de diez a cincuenta pesos, que debe imponer el Presidente de la Corte o Tribunal, o el Juez respectivo.