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Artículo 3

Requerimientos Técnicos Mínimos Generales

Decreto 2155 de 2014 · por medio del cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 88 de la Ley 1450 de 2011, se definen los estándares unificados de tecnología de los equipos de inspección no intrusiva, se crea la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección no Intrusiva y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requerimientos técnicos mínimos generales . Corresponderá al adquiriente de los equipos de inspección no intrusiva garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas generales, de acuerdo con el ámbito de aplicación del presente decreto

1.

Deberán ser nuevos y contar con todos los elementos técnicos para su adecuado y correcto funcionamiento.

2.

Los equipos no deben ser un prototipo y el modelo a adquirir debe ser de última tecnología y haber sido probado, instalado y estar en funcionamiento de forma exitosa durante al menos un 1 año anterior al proceso de compra, en puertos, aeropuertos y/o puntos de control en vías terrestres.

3.

Se debe contar con todos los estándares técnicos de identificación de todos los requisitos relativos a la zona de exclusión conforme a los estándares de seguridad aceptados internacionalmente.

4.

El proveedor deberá especificar con el mayor grado de detalle posible, las características técnicas de los equipos a proveer y las normas de calidad que cumplan los mismos.

5.

La tecnología a incorporar debe considerar un análisis de desarrollo tecnológico, donde se especifique la vida útil, y el tiempo de obsolescencia (a través de informes de analistas de industria).

6.

Para equipos fijos y móviles se requieren cinco (5) y tres (3) puestos de trabajo, respectivamente, para uso de los analistas, los cuales deben ser independientes. Los puestos de trabajo deberán contar con los equipos de cómputo, las licencias de software y todas las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento. En los procesos de adquisición de los escáneres se deberán solicitar la cantidad de licencias de visualización remota adicionales que requieran las autoridades de inspección correspondientes.

7.

Los equipos deben estar en capacidad de almacenar como mínimo 20.000 imágenes. De igual forma, debe tener la información de la carga almacenada junto con la imagen escaneada. Adicionalmente, debe tener capacidad para hacer copias de respaldo de imágenes en un medio magnético de almacenamiento seguro y de alta tecnología.

8.

Los equipos deben contar con al menos una impresora láser a color de última tecnología que garantice la mayor calidad de impresión y rapidez.

9.

La garantía de los equipos no podrá ser inferior a cinco (5) años, adicionalmente deberá establecer la obligación por parte del proveedor de hacer el mantenimiento preventivo y correctivo necesarios sin costo para la entidad por un término mínimo de cinco (5) años, incluyendo las partes y/o repuestos que se requieran para garantizar el correcto funcionamiento del equipo.

10.

La compra de los equipos debe incluir la obligación por parte del proveedor de capacitar en forma certificada como mínimo cuatro (4) veces al año, dos (2) semestrales, durante el tiempo de la garantía del equipo, al personal de las diferentes autoridades de control, en el sitio de trabajo del equipo o en el sitio indicado por el comprador, en cuanto a la operación y análisis de imágenes del mismo, de acuerdo al programa de capacitación del fabricante. Dicha capacitación debe ser suficiente para garantizar la debida administración y operación de los equipos.

11.

La compra de los equipos debe incluir la obligación por parte del proveedor de entregar en idioma español el software y aplicaciones para el manejo del equipo, así como los manuales técnicos y de operación.

12.

El proveedor de los equipos deberá comprometerse a garantizar la prestación del servicio de mantenimiento del equipo, así como el suministro de partes y repuestos por el tiempo de vida útil del mismo.

13.

Los equipos deberán operar con electricidad de 110v – 220v – 440v y 60 Hz / 50 Hz, según lo establecido en la normatividad colombiana.

14.

La solución deberá contar con sistema de energía de respaldo de por los menos 15 minutos de operación adicional para los equipos de cómputo.

15.

Los equipos deben operar como mínimo en las siguientes condiciones ambientales y de altura: Temperatura: -5 °C a 50 °C; Humedad: 10 a 90% no condensable; Altura: operar en alturas hasta de 3.000 m sobre el nivel del mar; Protección anticorrosión para instalaciones cercanas a costas marítimas y ríos; Capacidad de operar bajo sol, lluvia, polvo y granizo.

16.

Los equipos deben contar con la Interfaz de Red en alta disponibilidad, Compatible con Ethernet TCP/IP, Ethernet rápido e IEEE 802.1x o superior, autosense, protocolo full dúplex, para transmitir imágenes en tiempo real a las estaciones de visualización remota. Conexión Wifi o fibra óptica para transmisión de información (imágenes y espectros) desde el escáner hasta un centro de comando.

17.

Los equipos de inspección deben tener capacidad para el procesamiento de imágenes en tiempo real (es decir que el sistema permita el acceso a todas las funciones de evaluación en tiempo real y sin detener la fluidez del proceso), así como la de generar y procesar imágenes de los contenidos de contenedores o camiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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