El derecho de las mujeres a una vida política libre de violencia incluye, entre otros derechos reconocidos en las disposiciones vigentes:
El derecho a la no discriminación por razón de sexo o género, en el goce y ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
El derecho a la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación.
El derecho a vivir libre de patrones, estereotipos de comportamiento y de prácticas
políticas, sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Si considera que los estereotipos de género afectan la participación de las mujeres cuando generan desventaja o limitan sus posibilidades de elección en cualquier instancia representativa o ciudadana, restringen su libertad de expresión o cumplimiento de tareas en el ejercicio del mandato o función pública, atentan contra su intimidad y privacidad, lesionan injustificadamente su imagen pública.