Micelio

Artículo 5

Exenciones Al Cobro

Ley 1163 de 2007 · por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con las disposiciones vigentes, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, en los siguientes casos:

a)

Expedición de la Cédula de Ciudadanía y Tarjeta de Identidad por primera vez;

b)

Inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y su primera copia, y la destinada a expedir la cédula de ciudadanía de primera vez;

c)

Población desplazada por la violencia; previa certificación de organismo competente;

d)

Personal desmovilizado previa certificación del organismo competente;

e)

Duplicado de la cédula para la población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén, por una sola vez;

f)

La renovación de cualquiera de los documentos de identificación;

g)

En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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