De conformidad con las disposiciones vigentes, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, en los siguientes casos:
Expedición de la Cédula de Ciudadanía y Tarjeta de Identidad por primera vez;
Inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y su primera copia, y la destinada a expedir la cédula de ciudadanía de primera vez;
Población desplazada por la violencia; previa certificación de organismo competente;
Personal desmovilizado previa certificación del organismo competente;
Duplicado de la cédula para la población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén, por una sola vez;
La renovación de cualquiera de los documentos de identificación;
En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.