Micelio

Artículo 2

º

Decreto 888 de 2006 · por el cual se establecen los criterios para la fijación de las tarifas correspondientes a los usuarios de transporte ferroviario de carga y pasajeros por el corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tarifa de estampilla. La tarifa de carga aplicable al corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta se establece sobre la base de la cantidad de toneladas transportadas por cada usuario en cualquier trayecto del corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta, con independencia de la distancia recorrida por cada usuario. La tarifa máxima de carga será establecida por el Ministerio de Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 888 de 2006