Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Capitulo 25 Aduanas, Guardacostas, Remolcadores, Lanchas, Faros, Boyas, Etc

Decreto 2567 de 1936 · Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: CAPITULO 25 Aduanas, guardacostas, remolcadores, lanchas, faros, boyas, etc. Del artículo 105. Para compra de lanchas, faros y boyas y gastos de montaje e instalación para el buen servicio de los puertos de ambos litorales $ 35,000 CAPITULO 28 Administración de Hacienda Nacional. Del artículo 112. Para honorarios de expendedores oficiales de especies venales y de Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional, por recaudo de rentas 30.000 CAPITULO 33 Deudas externas . Del artículo 136. Para atender al servicio de la tercera cuota de amortización del scrip emitido en 1933, para el pago de intereses de bonos colombianos externos 100,630 Del artículo 137. Para atender al servicio de intereses y comisiones del scrip emitido en 1934, para el pago de intereses de bonos colombianos externos con interés del 4 por 100 anual 45,000 CAPITULO 34 Deuda interna. Del artículo 146. Para atender al servicio de amortización y comisiones de pagarés del Tesoro del 6 por 100, a buena cuenta del saldo de las (series A, B y C, antigua denominación, de propiedad de la Andian National Corporation y la Tropical Oil Company 45,000 CAPITULO 31 Minas y Bienes Nacionales . Al artículo 127. Para gastos de personal y material en la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, inclusive el sueldo del Agente del Gobierno que deba intervenir en las ventas 9,000 CAPITULO 22 Ministerio. Personal y material . Al artículo 93. Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio de Hacienda, inclusive la Tesorería General. CAPITULO 25 Aduanas, guardacostas, remolcadores, etc . Al artículo 100. Para sueldos del personal de los Tribunales de Aduanas 4,000 CAPITULO 27 Salinas marítimas. Personal y material. Al artículo 108. Para sueldos del personal de las salinas marítimas en ambos litorales, en el año 1,130 CAPITULO 28 Administración de Hacienda Nacional . Al artículo 111. Para sueldos del personal de las Administraciones de Hacienda Nacional y Recaudaciones de Círculo Al artículo 115. Para gastos que demanden las rentas de timbre, papel sellado, consumo y sanidad para lazaretos. CAPITULO 32 Gastos varios. Al artículo 130. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las aduanas y oficinas de encomiendas postales del Exterior 31,000 Al artículo 133. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Hacienda y para atender al pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada 500 CAPITULO 34 Deuda interna. Al artículo 150. Para legalizar al Banco de la República el 25 por 100 del producto anual de la renta de consumo de gasolina, pignorada para el servicio de intereses y amortización del préstamo en forma de avance, autorizado por el Decreto legislativo 376 de 1934, según contrato aprobado por la Ley 7 a de 1935 150,000 Sumas iguales. 255,630 255,630 Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Departamento de Contraloría: CAPITULO 70 Personal y material . Del artículo 512. Para sueldos del personal del Departamento de Contraloría, en el año 3,000 CAPITULO 71 Gastos varios . Del artículo 516- Para viáticos de Visitadores y empleados de la Contraloría, cuando tengan que viajar en comisión del servicio 7,000 CAPITULO 70 Personal y Material. Al artículo 514. Para útiles de escritorio, muebles, publicaciones e impresión del informe financiero y demás gastos de material y para el pago de saldos pendientes referentes a vigencias anteriores 9,000 CAPITULO 71 Gastos varios . Al artículo 517. Para gastos imprevistos de la Contraloría y pago de medios sueldos a empleados de la institución, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 1933. 1,000 Sumas iguales $10,000 110,000 Comuníquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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