Micelio

Artículo 15

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El memorial de propuesta se hará en la forma y con los requisitos siguientes:

I. Deberá expresar el Municipio y el punto o paraje donde estén situados los yacimientos o depósitos;

II. Se determinará, por límites claros, la zona de explotación, la cual no debe exceder de 5,000 hectáreas ni bajar de 1,000. Al efecto se acompañará un plano topográfico y geológico que dé idea clara de dicha zona y de los yacimientos que se trata de explotar;

III. Se expresará los nombres y nacionalidad de cada uno de los individuos para quienes se desea el arrendamiento, cuando se pretenda para varios, y la acción que cada uno de ellos represente en la propuesta.

Esto no impide que se hagan en lo sucesivo alteraciones en la propuesta a este respecto, mediante manifestaciones escritas dirigidas al Ministerio de Obras Públicas. Mas para que estas manifestaciones surtan sus efectos, es indispensable que sean suscritas por todos los interesados y que éstos las presenten personalmente, como se expresa en el artículo 14;

I. Si el contrato de arrendamiento se pretende para una Sociedad, deberá expresarse quién tiene la representación legal de ella, indicando el domicilio y la residencia de dicho representante;

II. Cuando alguna de las personas que figuran en la propuesta no sea colombiana ni nacionalizada en la República, deberán llenarse los requisitos que establece el artículo 6º.

III. En el memorial se hará constar que el proponente se somete a las disposiciones de esta Ley y con especialidad a la supervigilancia del Gobierno, pago de impuestos, canon de arrendamiento, causales de caducidad, etc.;

IV. Deberá expresarse la cuantía o canon de arrendamiento que se ofrece pagar y las demás circunstancias que hagan más ventajoso el contrato para la Nación sobre las condiciones generales de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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