Micelio

Artículo 17

Ley 82 de 1912 · Por la cual se establece la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado que fuere promovido de una localidad a otra sin que lo hubiere solicitado, tendrá derecho a que de los fondos de la Caja se le den auxilios de marcha que no excederán de ochenta centavos por legua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1912