Micelio

Artículo 20

Una Vez Hecha La Publicación En El Diario Oficial, El Interesado Deberá Presentar Al Ministerio Un Ejemplar Autenticado Del Número Del Periódico En Que Aparece La Publicación, Para Que Se Agregue Al Respectivo Expediente

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez hecha la publicación en el Diario Oficial, el interesado deberá presentar al Ministerio un ejemplar autenticado del número del periódico en que aparece la publicación, para que se agregue al respectivo expediente. Los despachos y carteles, una vez diligenciados, serán devueltos al Ministerio por los respectivos alcaldes dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la des fijación del cartel, con la anotaciones del caso sobre el modo como se dio cumplimiento a la comisión conferida por medio de los mismos despachos. La inobservancia de las obligaciones que por medio del artículo 72 del Decreto 1270 de 1931, y del inciso anterior se fijan a los alcaldes, será sancionada con multas de cincuenta pesos ($ 50) a quinientos pesos ($ 500), multas que impondrá el Ministerio a favor del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1953