º Una vez vencido el término para presentar descargos, de que trata el artículo anterior, se remitirá el expediente al Departamento Jurídico del Ministerio de Comunicaciones, el cual preparara el correspondiente proyecto de resolución para la firma del Ministro.
Decreto 587 de 1959 →Vigente
Artículo 7
Una Vez Vencido El Término Para Presentar Descargos, De Que Trata El Artículo Anterior, Se Remitirá El Expediente Al Departamento Jurídico Del Ministerio De Comunicaciones, El Cual Preparara El Correspondiente Proyecto De Resolución Para La Firma Del Ministro
Decreto 587 de 1959 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con las investigaciones por pérdida, extravío, explotación, despojo o avería de los envíos postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.