Micelio

Artículo 3

Ley 118 de 1931 · Por la cual se prorroga el término indicado en el artículo 2o de la Ley 11 de 1931 y se dictan algunas disposiciones sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son causales para interponer el recurso de casación en materia penal, las siguientes:

1.

Ser la sentencia violatoria de la ley penal, por mala interpretación de ésta o por indebida aplicación de la misma;

2.

Ser la sentencia violatoria de la ley procedimental, por cuanto se haya dictado sobre un juicio viciado de nulidad sustancial según la ley;

3.

Ser la sentencia violatoria de la Ley, por cuanto haya habido error en la apreciación de la prueba del cuerpo del delito;

4.

No estar la sentencia en consonancia con los cargos formulados en el auto de proceder, o estar dicha sentencia en desacuerdo con el veredicto del Jurado;

5.

Ser la sentencia violatoria de la ley, por haberse dictado sobre un veredicto viciado de injusticia notoria, siempre que esta cuestión haya sido debatida previamente en las instancias;

6.

Haberse dictado la sentencia sobre un veredicto evidentemente contradictorio;

7.

Haberse dictado la sentencia por un Tribunal incompetente para conocer del asunto;

8.

Ser el fallo declarativo de incompetencia para conocer en última instancia de un recurso que si es de competencia del Tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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