Son causales para interponer el recurso de casación en materia penal, las siguientes:
Ser la sentencia violatoria de la ley penal, por mala interpretación de ésta o por indebida aplicación de la misma;
Ser la sentencia violatoria de la ley procedimental, por cuanto se haya dictado sobre un juicio viciado de nulidad sustancial según la ley;
Ser la sentencia violatoria de la Ley, por cuanto haya habido error en la apreciación de la prueba del cuerpo del delito;
No estar la sentencia en consonancia con los cargos formulados en el auto de proceder, o estar dicha sentencia en desacuerdo con el veredicto del Jurado;
Ser la sentencia violatoria de la ley, por haberse dictado sobre un veredicto viciado de injusticia notoria, siempre que esta cuestión haya sido debatida previamente en las instancias;
Haberse dictado la sentencia sobre un veredicto evidentemente contradictorio;
Haberse dictado la sentencia por un Tribunal incompetente para conocer del asunto;
Ser el fallo declarativo de incompetencia para conocer en última instancia de un recurso que si es de competencia del Tribunal.