Artículo primero. Destíñanse las siguientes partidas en la Campaña Antituberculosa Nacional, de acuerdo con el Decreto "número 1627 (te agosto 3 del año en curso, que destina la suma de $ 400.000 para la mencionada Campaña: Para continuar y terminar la construcción del Hospital Sanatorio Santa Sofía, de Manizales, por una sola vez " 182.500.00 Para reformas locativas y dotación del Hospital Sanatorio de Santa Marta, por una sola vez $ 10.000.00 Para reformas locativas y dotación del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla, por una sola vez 5.000.00 Para dotación del Hospital-Sanatorio La María, de Medellín, por una sola vez 18.000.00 Para auxiliar a la Liga Antituberculosa Colombiana, por una sola vez 10.000.00 Para pagar cuentas pendientes por diversos suministros al Hospital-Sanitario Santa Clara, Bogotá, causados en los meses corridos del presente Año año, por una sola vez 30.000.00 Para dotación de los Hospitales-Sanatorios, Dispensarios, etc., de la Campaña Antituberculosa Nacional, en el país, por una sola vez. 116.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.