Nadie podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal, sin estar legalmente inscrito y tener vigente su inscripción.
Decreto 320 de 1970 →Vigente
Artículo 21
Nadie Podrá Ejercer La Profesión De Abogado Ni Anunciarse Como Tal, Sin Estar Legalmente Inscrito Y Tener Vigente Su Inscripción
Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.