Micelio

Artículo 21

Nadie Podrá Ejercer La Profesión De Abogado Ni Anunciarse Como Tal, Sin Estar Legalmente Inscrito Y Tener Vigente Su Inscripción

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nadie podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal, sin estar legalmente inscrito y tener vigente su inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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