Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar del Carmen (Chocó), distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: Capítulo 60, artículo 794. Para sueldos, en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Mensual Total Directora (interna), a $ 90.00 1.080.00 Enfermera-Celadora (interna), a 40,00 480,00 Ecónoma (interna), a 25.00 300.00 Habilitado (externo), a 20.00 240.00 Portero-Mandadero (interno, a 15.00 180.00 Granjero-Hortelano (interno) 20 240 Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora, a 45,00 540,00 Totales 255,00 3060,00 b) Capítulo 60, artículo 795: Mensual Total Para alimentación de cuarenta alumnos y once empleados internos, en doce meses, de enero a diciembre, inclusive, a razón de $ 11 mensuales cada uno 561.00 6.732.00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, excursiones, drogas y demás gastos de esta Colonia, y para reparaciones y ensanches de los edificios de la misma 4,068,00 Total $10,800.00 Comuniquese y publíquese.
Decreto 90 de 1943 →Vigente
Artículo 794
Para Sueldos, En Doce (12) Meses, De Enero A Diciembre, Así: Mensual Total Directora (Interna), A $ 90
Decreto 90 de 1943 · Por el cual se distribuyen partidas para sueldos de personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar del Carmen (Chocó)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.