Articulo 8º. Las acciones que hayan suscrito y pagado los prestatarios de la Caja, podrán ellos entregarlas como dinero en pago de acciones de las Sociedades Seccionales de Crédito, y estas, a su turno, entregarlas como dinero a la Caja en pago de bonos. Por virtud de esta operación, el capital de la Caja podrá ser disminuido en la cantidad equivalente. La Junta Directiva, de acuerdo con el Gobierno, podrá decretar aumentos de capital.
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 8
Las Acciones Que Hayan Suscrito Y Pagado Los Prestatarios De La Caja, Podrán Ellos Entregarlas Como Dinero En Pago De Acciones De Las Sociedades Seccionales De Crédito, Y Estas, A Su Turno, Entregarlas Como Dinero A La Caja En Pago De Bonos
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.