Micelio

Artículo 2.4.3.9.1.1

Comité Nacional De Política Pública De Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Nacional de Política Pública de Prevención. Créase el Comité Nacional de Política Pública de Prevención, cuyo objeto será coordinar y articular la política pública de prevención de violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

Parágrafo

Serán miembros de este Comité: el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Minas y Energía, el Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, quienes serán los encargados de impulsar la implementación de los proyectos destinados a prevenir las violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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