Comité Nacional de Política Pública de Prevención. Créase el Comité Nacional de Política Pública de Prevención, cuyo objeto será coordinar y articular la política pública de prevención de violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.
Serán miembros de este Comité: el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Minas y Energía, el Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, quienes serán los encargados de impulsar la implementación de los proyectos destinados a prevenir las violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades
TEXTO CORRESPONDIENTE A