Las sanciones por infracciones a las que se refieren el artículo anterior, se graduarán atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables:
La dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados por la presente ley;
El beneficio económico obtenido por el infractor o terceros, en virtud de la comisión de la infracción;
La reincidencia en la comisión de la infracción;
La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio;
La renuencia o desacato a cumplir las órdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio;
El reconocimiento o aceptación expresos que haga el investigado sobre la comisión de la infracción antes de la imposición de la sanción a que hubiere lugar.
Del Registro Nacional de Bases de Datos