Artículo único. Desde el 1°. De Abril próximo en adelante los Cabos de los Resguardos de la Aduana de Buenaventura que prestan sus servicios en las Secciones de Guapi y Palestina ganarán un sueldo anual de $300 oro, sujetos al descuento del 15 por 100 establecido por Decreto número 375 de 31 de Marzo de 1908, y no el de $720 oro que les asigna el Presupuesto de Gastos del presente año.
Por la Dirección de la Contabilidad General se hará la correspondiente traslación á que da lugar la ejecución del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.