Micelio

Artículo 1

Decreto 252 de 1909 · Por el cual se fijan los sueldos de que deben disfrutar los Cabos de los Resguardos de la Aduana de Buenaventura en las Secciones de Guapí y Palestina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el 1°. De Abril próximo en adelante los Cabos de los Resguardos de la Aduana de Buenaventura que prestan sus servicios en las Secciones de Guapi y Palestina ganarán un sueldo anual de $300 oro, sujetos al descuento del 15 por 100 establecido por Decreto número 375 de 31 de Marzo de 1908, y no el de $720 oro que les asigna el Presupuesto de Gastos del presente año.

Parágrafo

Por la Dirección de la Contabilidad General se hará la correspondiente traslación á que da lugar la ejecución del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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