Micelio

Artículo 3

Ley 94 de 1940 · Por la cual Se dictan algunas disposiciones en relación con la profilaxis de la lepra y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuera del perímetro de los Sanatorios, el Estado procederá a construir y dotar de edificios apropiados para salas- cunas, preventorios, internados para estudios primarios y escuelas del artes y oficios, con el fin de educar a los niños sanos hijos de enfermos de lepra, actualmente residentes en los leprocomios o que nacieron en ellos, y aquellos otros que queden sin amparo cuando sus padres fueren trasladados a los leprocomios. El Estado se hará cargo de la educación y sostenimiento de dichos niños hasta que alcancen una edad comprendida entre los quince y los diez y ocho años, a juicio del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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