Fuera del perímetro de los Sanatorios, el Estado procederá a construir y dotar de edificios apropiados para salas- cunas, preventorios, internados para estudios primarios y escuelas del artes y oficios, con el fin de educar a los niños sanos hijos de enfermos de lepra, actualmente residentes en los leprocomios o que nacieron en ellos, y aquellos otros que queden sin amparo cuando sus padres fueren trasladados a los leprocomios. El Estado se hará cargo de la educación y sostenimiento de dichos niños hasta que alcancen una edad comprendida entre los quince y los diez y ocho años, a juicio del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Ley 94 de 1940 →Vigente
Artículo 3
Ley 94 de 1940 · Por la cual Se dictan algunas disposiciones en relación con la profilaxis de la lepra y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.