Reglas generales para los agentes
Modalidades. Las Empresas de Medicina Prepagada, podrán promover la celebración y renovación de sus contratos a través de agentes, los cuales podrán ser personas naturales o jurídicas y deberán someterse a lo dispuesto en los artículos siguientes:
Requisitos para las personas jurídicas. Podrán tener la calidad de agentes, las sociedades que cumplan los siguientes requisitos (1) estar legalmente constituidas conforme a la ley y registradas en la Cámara de Comercio de sus domicilios o sucursales; (2) incluir en su razón social la expresión “Agente de Medicina Prepagada”; (3) tener objeto social para las actividades propias del agenciamiento de que trata el artículo anterior y (4) obtener del Superintendente Nacional de Salud autorización y el correspondiente registro, para funcionar como agentes de medicina prepagada .
Requisitos para las personas naturales. Las personas naturales que obren como agentes para promover la celebración de contratos de medicina prepagada, deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, su hoja de vida a fin de demostrar su idoneidad y obtener la correspondiente autorización.
Representación de diversas compañías. Cuando los agentes pretendan colocar planes de salud de más de una entidad, dependencia o programa de medicina prepagada, deberán contar con la debida autorización de esta(s). Una vez se acepte ser agente de una compañía, se requiere de su autorización para representar otras compañías, informando en el mismo sentido a la nueva compañía sobre la anterior vinculación para que decida si acepta o no la representación.
Idoneidad. La Superintendencia Nacional de Salud podrá en cualquier tiempo examinar los conocimientos de las personas que trabajen como agentes o que dirijan sociedades que tengan este objeto, respecto de los planes que pueden ofrecer válidamente al público.