Micelio

Artículo 79

Presupuesto Para Las Asignaciones A Los Fondos Y Beneficiarios

Decreto 4923 de 2011 · por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presupuesto para las asignaciones a los Fondos y beneficiarios . El Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías dispondrá de un capítulo a través del cual se incorporarán los recursos de cada uno de los fondos y beneficiarios definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y desarrollados en el presente decreto. Cada uno de los fondos y beneficiarios dispondrá de un subcapítulo que a su vez definirá, cuando así corresponda, la distribución de cada uno de ellos por departamentos que se identificarán a través de una sección presupuestal. Este capítulo contará con un anexo en el cual se detallen los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del presente decreto, y las definiciones adelantadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a quien este delegue, asignar los recursos en los términos del artículo 8° del presente decreto de conformidad con la designación del ejecutor adelantada por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. De igual forma ordenará la distribución de las asignaciones a los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional, Ciencia, Tecnología e Innovación, de Ahorro y Estabilización y al ahorro pensional. Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión designe como ejecutor de un proyecto de inversión a un órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, la ordenación de gasto sobre dichos recursos se adelantará con sujeción a lo dispuesto por el tercer inciso del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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