Micelio

Artículo 49

Los Alumnos Que Hayan Sido Aplazados En Los Exámenes De Prueba En Más De Dos Cursos, O Aquellos Que Tengan Un Promedio De Calificación General Inferior A Tres (3) En Los Cursos En Que Estaban Matriculados Y Que No Hubieren Perdido Por Fallas, Deberán Repetir Los Cursos En Que Hayan Sido Aplazados, Sin Que Puedan Matricularse En Ninguno De Los Del Año Siguiente

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los alumnos que hayan sido aplazados en los exámenes de prueba en más de dos cursos, o aquellos que tengan un promedio de calificación general inferior a tres (3) en los cursos en que estaban matriculados y que no hubieren perdido por fallas, deberán repetir los cursos en que hayan sido aplazados, sin que puedan matricularse en ninguno de los del año siguiente.

Parágrafo

Si algún alumno perdiere un mismo curso por dos años consecutivos, al año siguiente sólo podrá matricularse en este curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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