Micelio

Artículo 60

Factor Territorial

Ley 2196 de 2022 · Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es competente el funcionario de la Policía Nacional con atribuciones disciplinarias del territorio donde se realizó la conducta, y en los casos de omisión, donde debió realizarse la acción.

Cuando la falta sea continuada y cometida en diversos lugares del territorio nacional, conocerá el funcionario competente donde se haya cometido el último acto.

Parágrafo

En situaciones administrativas se aplicará el factor territorial, sin perjuicio a la competencia funcional dispuesta para los oficiales superiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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