Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1215 de 1997 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Seguimiento de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos -Hábitat II-, la Declaración de Estambul y el Programa Hábitat.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión estará integrada por todas y cada una de las entidades que conformaron el Comité Preparatorio de la ll Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos-Hábitat ll- y las demás que se considere conveniente integrar al proceso en los niveles nacional, regional y local.

Parágrafo 1

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de invitados, representantes de entidades públicas o privadas, representantes de la comunidad académica y científica, organizaciones no gubernamentales, educadores profesionales especializados en asentamientos humanos, representantes de las mujeres, los jóvenes, los ancianos y las personas con discapacidad, los grupos vulnerables y desfavorecidos y los indígenas, así como las comunidades y autoridades locales.

Parágrafo 2

El Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable presidirá la Comisión y la Fundación Encuentro Hábitat Colombia, en virtud de su naturaleza mixta, misión, objetivos, alcance y cobertura de sus actividades, ejercerá la coordinación, aplicación y seguimiento del proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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