Art. 1. º El Presidente de la República será elegido por el Congreso, para un cuatrenio en sesión pública y por mayoría absoluta de votos.
Declarada la elección, el Congreso la comunicará al elegido y al encargado del Poder Ejecutivo.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1. º El Presidente de la República será elegido por el Congreso, para un cuatrenio en sesión pública y por mayoría absoluta de votos.
Declarada la elección, el Congreso la comunicará al elegido y al encargado del Poder Ejecutivo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.