Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA Capítulo 131. Nacionalización de Fuentes de Información de Estadística. Del artículo 1897. Para sueldos del personal destinado a la nacionalización de las fuentes de información de estadística en los Municipios y Corregimientos de los Departamentos, Intendencias y Comisarías del país, en el año $ 188.000.00 Suman los contracréditos $ 188.000.00 Capítulo 129. Personal y material. Al artículo 1891. Para sueldos del personal de la Dirección y demás oficinas de Estadística Nacional, en el año 134.750.00 Al artículo 1892. Para útiles de escritorio, equipos de oficinas, mobiliario, equipo mecánico de tabulación, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requiera la Dirección Nacional de Estadística y sus dependencias, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 25.000.00 Al artículo 1893. Para viáticos y transportes de Visitadores y demás empleados de la Dirección Nacional de Estadística y sus dependencias, que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro, en el año 26.250.00 Capítulo 130. Gastos varios. Al artículo 1895. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la Dirección Nacional de Estadística y sus dependencias, en el año 2.000.00 Suman los créditos $ 188.000.00
Decreto 1296 de 1953 →Vigente
Artículo 1897
Para Sueldos Del Personal Destinado A La Nacionalización De Las Fuentes De Información De Estadística En Los Municipios Y Corregimientos De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Del País, En El Año $ 188
Decreto 1296 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigentes (Dirección Nacional de Estadística)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.