Micelio

Artículo 6

Funciones

Decreto 2225 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Funciones. Para el logro de su objetivo, la Corporación ejercerá las siguientes funciones: 1° Elaborar los estudios, planes, programas y proyectos específicos que fueren necesarios para la reconstrucción social, económica y material de la ciudad de Popayán, sus zonas aledañas y los demás municipios y áreas del Departamento del Cauca afectadas por el sismo del pasado 31 de marzo. 2° Promover y coordinar la ejecución de las obras que se requieran para el debido cumplimiento de los planes, programas y proyectos a que se refiere la atribución anterior, y ejecutar directamente las que fueren de su competencia. 3° Financiar la ejecución de algunas de las obras necesarias para el cumplimiento de las funciones anteriores que por delegación de la Corporación se encargue a entidades departamentales y municipales, pudiendo hacer aportes de capital o de cualquier otra índole a dichas entidades. 4° Adoptar, de acuerdo con las autoridades competentes, el plan de reconstrucción, desarrollo y ordenamiento del Centro Histórico de la ciudad de Popayán y expedir las normas necesarias para su ejecución. 5° Colaborar, mediante la prestación de asistencia técnica y demás ayudas que fueren necesarias, en la expedición de las normas indispensables para el ordenamiento y desarrollo urbano y rural de los municipios afectados por el sismo, la utilización del suelo, su zonificación y las densidades permitidas. 6° Una vez cumplidas las funciones anteriores, promover el desarrollo económico y social del territorio colocado bajo su jurisdicción, con miras a la elevación del nivel de vida de sus habitantes. 7° Adelantar las actividades y ejecutar las obras necesarias para la adecuada conservación, la mejor defensa y el racional aprovechamiento de los recursos naturales del Departamento. 8° Participar en la constitución de sociedades destinadas a lograr el desarrollo de los sectores industrial, agropecuario, comercial y minero del Departamento, a mejorar la prestación de los servicios públicos, la red vial y los sistemas de transporte y a conseguir el fomento general de la economía. 9° Emitir bonos de deuda pública interna dentro de las condiciones que señala el artículo 6° de la Ley 11 de 1983. 10. En las condiciones señaladas en el artículo 7° de la Ley 11 de 1983, y teniendo en cuenta las pautas que indique el reglamento del Gobierno, asumir el pago de las sumas de dinero a que se refiere el citado artículo. 11. Las que, en su carácter de Corporación Autónoma Regional de Desarrollo, están previstas para las entidades de su género, en las disposiciones vigentes. 12. Celebrar cualquier clase o tipo de contratos. 13. Las demás que por delegación le asigne el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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