º El Instituto Nacional del Transporte elaborará el estudio de costos mensuales del transporte público colectivo urbano que servirá de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios y las sumas que mensualmente se reconocerán conforme al artículo primero del presente Decreto. La Junta Directiva del INTRA fijará los criterios para este efecto mediante acuerdo.
Decreto 1976 de 1988 →Vigente
Artículo 5
º El Instituto Nacional Del Transporte Elaborará El Estudio De Costos Mensuales Del Transporte Público Colectivo Urbano Que Servirá De Base Para Fijar Las Tarifas Que Se Cobrarán A Los Usuarios Y Las Sumas Que Mensualmente Se Reconocerán Conforme Al Artículo Primero Del Presente Decreto
Decreto 1976 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 30 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.