Micelio

Artículo 1

º Créase En La Delegación Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas, Onu, Con Sede En Nueva York, Estados Unidos De América, Un Cargo De Representante Permanente Alterno, Con Categoría De Embajador, Grado Ocupacional 7 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Seis Mil Doscientos Treinta Y Un Dólares Con 99/100, (Us$6

Decreto 2125 de 1994 · por medio del cual se crea un cargo y se hace un nombramiento en el Servicio Exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase en la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, un cargo de Representante Permanente Alterno, con categoría de Embajador, Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de seis mil doscientos treinta y un dólares con 99/100, (US$6.231.99) y nómbrase para desempeñarlo al doctor Andelfo García González.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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