Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2091 de 1992 · Por el cual se reglamenta la actividad de los Operadores Portuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El operador portuario debe cumplir los reglamentos técnicos de operación expedidos por la Superintendencia General de Puertos, así como los que en concordancia con aquellos elaboren las sociedades portuarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2091 de 1992