Micelio

Artículo 2.1.9.1

Precio Excepcional De La Vivienda De Interés Social

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la vivienda de interés social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios:

Aglomeración

Municipios

Bogotá

(14 municipios)

Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá

Medellín

(9 municipios)

Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín, Sabaneta

Cali

(5 municipios)

Cali, Candelaria, Jamundí, Puerto Tejada, Yumbo

Barranquilla

(10 municipios)

Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad

Cartagena

(3 municipios)

Cartagena, Clemencia, Turbaco

Bucaramanga

(4 municipios)

Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta

Cúcuta

(4 municipios)

Cúcuta, Los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario

Parágrafo

En el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el valor de la Vivienda de Interés Social Rural será de hasta doscientos ochenta (280) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.1.9.1. Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la vivienda de interés social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios:

Aglomeración

Municipios

Bogotá

(14 municipios)

Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá

Medellín

(9 municipios)

Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín, Sabaneta

Cali

(5 municipios)

Cali, Candelaria, Jamundí, Puerto Tejada, Yumbo

Barranquilla

(10 municipios)

Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad

Cartagena

(3 municipios)

Cartagena, Clemencia, Turbaco

Bucaramanga

(4 municipios)

Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta

Cúcuta

(4 municipios)

Cúcuta, Los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.1.9.1. Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la Vivienda de Interés Social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios pertenecientes a las aglomeraciones urbanas definidas por el documento Conpes 3819 de 2014 cuya población supera un millón (1.000.000) de habitantes:

AGLOMERACIÓN

MUNICIPIO - DISTRITO

Barranquilla

Sitionuevo

Sabanalarga

Ponedera

Palmar de Varela

Sabanagrande

Santo Tomás

Malambo

Soledad

Galapa

Barranquilla

Bogotá

Tabio

Cajicá

Cota

Sibaté

La Calera

Funza

Chía

Mosquera

Facatativá

Zipaquirá

Madrid

Soacha

Tocancipá

Bogotá

Bucaramanga

Piedecuesta

Girón

Floridablanca

Bucaramanga

Cali

Puerto Tejada

Candelaria

Yumbo

Jamundí

Cali

Cartagena

Clemencia

Turbaco

Cartagena

Medellín

Girardota

Caldas

Itagüí

Sabaneta

La Estrella

Envigado

Copacabana

Bello

Medellín

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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