Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la vivienda de interés social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios:
Aglomeración
Municipios
Bogotá
(14 municipios)
Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá
Medellín
(9 municipios)
Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín, Sabaneta
Cali
(5 municipios)
Cali, Candelaria, Jamundí, Puerto Tejada, Yumbo
Barranquilla
(10 municipios)
Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad
Cartagena
(3 municipios)
Cartagena, Clemencia, Turbaco
Bucaramanga
(4 municipios)
Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta
Cúcuta
(4 municipios)
Cúcuta, Los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario
En el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el valor de la Vivienda de Interés Social Rural será de hasta doscientos ochenta (280) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.1.9.1. Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la vivienda de interés social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios:
Aglomeración
Municipios
Bogotá
(14 municipios)
Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá
Medellín
(9 municipios)
Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín, Sabaneta
Cali
(5 municipios)
Cali, Candelaria, Jamundí, Puerto Tejada, Yumbo
Barranquilla
(10 municipios)
Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad
Cartagena
(3 municipios)
Cartagena, Clemencia, Turbaco
Bucaramanga
(4 municipios)
Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta
Cúcuta
(4 municipios)
Cúcuta, Los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.1.9.1. Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la Vivienda de Interés Social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios pertenecientes a las aglomeraciones urbanas definidas por el documento Conpes 3819 de 2014 cuya población supera un millón (1.000.000) de habitantes:
AGLOMERACIÓN
MUNICIPIO - DISTRITO
Barranquilla
Sitionuevo
Sabanalarga
Ponedera
Palmar de Varela
Sabanagrande
Santo Tomás
Malambo
Soledad
Galapa
Barranquilla
Bogotá
Tabio
Cajicá
Cota
Sibaté
La Calera
Funza
Chía
Mosquera
Facatativá
Zipaquirá
Madrid
Soacha
Tocancipá
Bogotá
Bucaramanga
Piedecuesta
Girón
Floridablanca
Bucaramanga
Cali
Puerto Tejada
Candelaria
Yumbo
Jamundí
Cali
Cartagena
Clemencia
Turbaco
Cartagena
Medellín
Girardota
Caldas
Itagüí
Sabaneta
La Estrella
Envigado
Copacabana
Bello
Medellín
TEXTO CORRESPONDIENTE A