Art. único . Al empleado encargado de la venta de estampillas en la Administración anexa a la Dirección jeneral de correos nacionales se le abonará un tres por ciento sobre las ventas que efectúe de estampillas, cubiertas para certificado i patentes. Este gasto se imputará al Presupuesto nacional en curso, capitulo 6.º, artículo 2.°
Esta asignación tendrá lugar desde 1.° de setiembre del presenté año.