Con el fin de garantizar el acceso a la información pública, las entidades coordinadoras del Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género (SIVIGE) o quien haga sus veces, deberán publicar allí los datos del informe de sistematización y análisis de las evaluaciones de las capacitaciones y procesos de formación realizadas en el país en el año inmediatamente anterior, emitidos por el Departamento Administrativo de Función Pública o la entidad que haga sus veces.
o. El informe elaborado por el Departamento Administrativo de Función Pública o la entidad que haga sus veces, que contenga la sistematización y análisis de las evaluaciones de las capacitaciones y procesos de formación en enfoque de género y violencias contra las mujeres deberá presentarse en lenguaje claro e inclusivo, con información completa y de fondo sobre el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ley, incluyendo el número de personas capacitadas en las entidades públicas.
o. Las entidades públicas que obtengan los mejores resultados de las evaluaciones de implementación e impacto serán reconocidas por el Ministerio de Igualdad y Equidad o la entidad que haga sus veces. De igual manera, el Congreso de la República, en sesión plenaria previamente definida tanto en Senado como en Cámara de Representantes, deberá hacer un reconocimiento público de las entidades públicas con mejores resultados en las evaluaciones de impacto e implementación en el país.