Micelio

Artículo 6

Transición

Decreto 71 de 2026 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transición. El manejo presupuestal, administrativo y financiero de la Dirección de Colombia Nos Une. Para la vigencia 2026 se realizará a través del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, garantizando así la continuidad operativa de sus programas y actividades misionales. De manera paralela, durante la vigencia 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores realizará todos los alistamientos y adecuaciones técnicas, con la guía del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de que la Dirección de Colombia Nos Une tenga la autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021. En consecuencia, a partir de la vigencia 2027 se prevé la puesta en marcha del esquema de autonomía administrativa y financiera de la Dirección, una vez surtidos los trámites técnicos, jurídicos y presupuestales correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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