Micelio

Artículo 25

Ley 65 de 1963 · Por la cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la validez de los contratos sobre servicios técnicos, el Gobierno Nacional y las demás entidades de derecho público de carácter nacional deberán solicitar a la Universidad una certificación acerca de la capacidad en que se encuentra para prestar tales servicios.

Si a juicio del Departamento Administrativo de Planeación la calidad de los servicios que la Universidad puede prestar es aceptable, se preferirá a la Universidad Nacional en la adjudicación del contrato respectivo, en igualdad de circunstancias con otras entidades operantes de dichos servicios.

Se exceptúan los Convenios internacionales de asistencia técnica celebrados por el Gobierno Nacional u otras entidades de derecho público, con otros países, con entidades internacionales o con fundaciones sin ánimo de lucro, y los contratos que versen sobre prestación de servicios personales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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