Para la validez de los contratos sobre servicios técnicos, el Gobierno Nacional y las demás entidades de derecho público de carácter nacional deberán solicitar a la Universidad una certificación acerca de la capacidad en que se encuentra para prestar tales servicios.
Si a juicio del Departamento Administrativo de Planeación la calidad de los servicios que la Universidad puede prestar es aceptable, se preferirá a la Universidad Nacional en la adjudicación del contrato respectivo, en igualdad de circunstancias con otras entidades operantes de dichos servicios.
Se exceptúan los Convenios internacionales de asistencia técnica celebrados por el Gobierno Nacional u otras entidades de derecho público, con otros países, con entidades internacionales o con fundaciones sin ánimo de lucro, y los contratos que versen sobre prestación de servicios personales.