Micelio

Artículo 7

Ley 35 de 1931 · Por la cual se honra la memoria de José María Vergara y Vergara en el primer centenario de su nacimiento, y se crea el premio nacional de literatura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jurados serán nombrados así: uno por el Ministerio de Educación Nacional, o en lo futuro llene las funciones de este en la parte relacionada con el estímulo de la producción intelectual; otro por la Academia Colombiana de la Lengua o en su defecto por la sociedad literaria legalmente constituida que, en concepto de los directores de la prensa capitalina dé mayores garantías de justicia y seriedad; y otro por dichos directores de la prensa capitalina hasta tanto que existan en el país tres o más individuos favorecidos ya con el premio, caso en el cual serán ellos quienes nombrarán el tercer Jurado por mayoría de votos. Estos votos pueden emitirse por escrito cuando se trate de premiados que residan fuera de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1931