Micelio

Artículo 5

Ley 111 de 1890 · por la cual se autoriza al Gobierno para crear Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° Las Cámaras tendrán facultad de acordar las medidas que crean convenientes en servicio de la industria y el comercio, como entidades autónomas é independientes, siempre que dichas medidas no sean contrarias á las leyes ó decretos gubernativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1890