Micelio

Artículo 52

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Defensa Civil Colombiana vigilar la ejecución de los fondos y el manejo de los bienes por ella situados para el cumplimiento de las tareas asignadas en eventos de desastres catástrofes públicos, con el fin de establecer su correcta inversión, sin perjuicio del control administrativo que le corresponde ejercer a la Dirección General de Presupuesto. Esta vigilancia se llevará a cabo a través de inspecciones directas a las obras, confrontación de los libros respectivos y cualesquiera otros diligenciamientos que se consideren necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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