Micelio

Artículo 63

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si hubiere de juzgarse a la vez a un individuo por hechos punibles con penas privativas de la libertad, de un mismo género, se le condenará al maximum de la más grave de ellas, con un aumento igual a la mitad de las penas sumadas que le corresponderían por los demás delitos cometidos, pero sin que la pena total exceda en ningún caso del maximum que la ley señala para cada especie de pena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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