Micelio

Artículo 1

Decreto 96 de 1957 · Por la cual se da una autorización (Ramo de Carreteras Nacionales - Conservación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para permutar el lote de terreno de propiedad nacional situado en la ciudad de Manizales, sobre la Avenida Cervantes, y alinderado así: Partiendo de un punto que está situado en la Avenida Cervantes, a una distancia de noventa (90) metros de lindero con predio en la Congregación de las Hermanas de la Caridad, y siguiendo por la misma Avenida en una longitud de cincuenta (50) metros, hasta encontrar el lindero con la propiedad de la sociedad disuelta e ilíquida de "Pascual Uribe & Cía.". De allí se gira en ángulo recto hacia la izquierda y se avanza por el lindero de la propiedad antedicha, en una longitud de cincuenta (50) metros; de allí girando de nuevo un Angulo recto hacia la izquierda, se avanza otros cincuenta (50) metros, en lindero con predio que pertenece al Banco de Colombia; y de este punto se gira por última vez a la izquierda, en Angulo recto y avanzando cincuenta (50) metros, se llega al punto de partida, sobre el lindero con la Avenida Cervantes, lote en donde actualmente funcionan los talleres de la Zona de Carreteras, por el lote de terreno de propiedad de la Diócesis de Manizales en el paraje de La Nubia, de la misma ciudad de Manizales, con un área de cien mil (100.000) metros cuadrados que se destinará a la construcción del edificio para oficinas, talleres y demás dependencias de la Zona de Carreteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 96 de 1957