Se prohíbe fumar dentro de los vehículos de servicio colectivo urbano. En los vehículos de servicio colectivo intermunicipal o interdepartamental, solamente se permitirá fumado cuando se hayan tomado todas las medidas de seguridad e higiene necesarias.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 153
Se Prohíbe Fumar Dentro De Los Vehículos De Servicio Colectivo Urbano
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.