Micelio

Artículo 338

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estatutos de cada Asociación de Municipios deberán precisar, cuando menos

a)

Qué Municipios la forman, el nombre, domicilio y dirección de la Asociación;

b)

Qué servicios públicos constituyen su objeto;

c)

Los aportes de los Municipios asociados y los demás bienes que formen su patrimonio;

d)

Por cuánto tiempo se pacta la Asociación;

e)

Competencia de sus órganos de administración y la representación que tendrán en ellos los asociados;

f)

Procedimiento para reformar los estatutos, modo de resolver las diferencias que ocurran entre los asociados, y lo relativo a la disolución y liquidación de la Asociación; y

g)

Régimen interno de administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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