Los estatutos de cada Asociación de Municipios deberán precisar, cuando menos
Qué Municipios la forman, el nombre, domicilio y dirección de la Asociación;
Qué servicios públicos constituyen su objeto;
Los aportes de los Municipios asociados y los demás bienes que formen su patrimonio;
Por cuánto tiempo se pacta la Asociación;
Competencia de sus órganos de administración y la representación que tendrán en ellos los asociados;
Procedimiento para reformar los estatutos, modo de resolver las diferencias que ocurran entre los asociados, y lo relativo a la disolución y liquidación de la Asociación; y
Régimen interno de administración.