Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes:
Reincidencia. En todos los casos la autoridad deberá consultar el RUIA y cualquier otro medio que provea información sobre el comportamiento pasado del infractor.
Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana.
Cometer la infracción para ocultar otra.
Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros.
Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta.
Atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidas o declarados en alguna categoría de amenaza o en peligro de extinción o sobre los cuales existe veda, restricción o prohibición.
Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica.
Obtener provecho económico para sí o un tercero.
Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales.
El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas.
Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie afectada, el cual se determina por sus funciones en el ecosistema, por sus características particulares y por el grado de amenaza a que esté sometida.
Las infracciones que involucren residuos peligrosos.
Se entiende por especie amenazada, aquella que ha sido declarada como tal por Tratados o Convenios Internacionales aprobados y ratificados por Colombia o haya sido declarada en alguna categoría de amenaza por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
La reincidencia de que trata el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1333 de 2009 aplicará a la persona jurídica, aun cuando ésta haga parte de estructuras societarias o contractuales, incluidos los consorcios o uniones temporales. En este caso la autoridad ambiental deberá individualizar la sanción, aplicando la circunstancia de agravación al reincidente en razón de su participación en el consorcio, unión temporal o estructura societaria o contractual. En todo caso respetando los términos y condiciones establecidas para el Registro Único de Infractores Ambientales -RUIA.