Micelio

Artículo 2.2.2.29.2.1

Prohibición De Conceder Beneficios Por Colaboración Al Instigador O Promotor

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición de conceder beneficios por colaboración al instigador o promotor. Los beneficios por colaboración no se podrán conceder al Instigador o Promotor de la conducta anticompetitiva denunciada. Para acceder a los beneficios, el Solicitante declarará que, para efectos de la conducta que delata, no ha sido instigador o promotor. El que afirme que otro es Instigador o Promotor de la conducta anticompetitiva, deberá probarlo. En todo caso, durante el programa de beneficios por colaboración se aplicarán los postulados del principio constitucional de buena fe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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