°. Por cuanto las consideraciones determinadas del Decreto número 2866 de 1952, relacionadas con la extensión transitoria de pruebas de competencia para el ascenso en el Ejército, son aplicables al personal de tropa del mismo, eximese a este de los siguientes requisitos para el mismo efecto
Comprobación de capacidades técnicas, hasta el grado de Sargento 1°, inclusive, cuando se hallen en comisiones de orden público con lapso no inferior a tres (3) meses de servicio en actividad, inmediatamente anteriores a la fecha del ascenso, con tropas y en tareas de restablecimiento del orden público.
Exámenes de aptitud física, hasta el grado de Sargento 1°, inclusive, y para promociones de los miembros de las bandas de guerra sin grado militar. No obstante, en reemplazo de la ficha médica total correspondiente, el Médico de la respectiva agrupación de tropa establecerá previamente que la capacidad física de dicho personal no es incompatible con la actividad militar.
Los términos del presente artículo serán aplicados únicamente al personal en referencia que en la fecha en que se cause el ascenso de que trata, se hallen dentro de las zonas afectadas por la violencia, que previamente señale el Ministro de Guerra.