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Artículo 2.6.5.17

Empresas Sociales Del Estado En Intervención Forzosa Administrativa Para Administrar O En Acuerdo De Reestructuración De Pasivos

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Empresas Sociales del Estado en intervención forzosa administrativa para administrar o en acuerdo de reestructuración de pasivos. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en riesgo medio o alto que se encuentran en intervención forzosa administrativa para administrar o en Acuerdo de Reestructuración de Pasivos ante la Superintendencia Nacional de Salud, no se encuentran habilitadas para presentar Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1

Respecto de las Empresas Sociales del Estado que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren ejecutando un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero o en proceso de viabilidad del mismo ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se encuentren en intervención forzosa administrativa para administrar o en Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, se dará por finalizado el Programa ante el Ministerio y deberá continuar el respectivo proceso ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo 2

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cesará sus competencias frente a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados y en ejecución de las Empresas Sociales del Estado que simultáneamente inicien la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos o una medida intervención forzosa administrativa para administrar ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo 3

Las Empresas Sociales del Estado incursas en la situación del parágrafo primero y segundo, no podrán volver a presentar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 4

Las anteriores situaciones serán informadas al Ministerio de Salud y Protección Social para efectos de la no aplicación de la metodología de categorización del riesgo de estas, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias, emita pronunciamiento en relación con la culminación del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y la medida de intervención forzosa administrativa para administrar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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